Compraventa
Es el contrato mediante el cual se transmite la propiedad de un inmueble a cambio de un precio.
Documentación que debe aportar la parte compradora:
- Documento nacional de identidad original y en vigor
- Justificante documental de los medios de pago utilizados (transferencias realizadas en el contrato de arras, cheques ya entregados, etc.)
Documentación que debe aportar la parte vendedora:
- Documento nacional de identidad original y en vigor
- Escritura o título de propiedad
- Cédula de habitabilidad (si es una vivienda)
- Certificado de eficiencia energética (salvo si se trata de garaje o trastero, u otros espacios con uso no habitable)
- Certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite estar al corriente de los pagos (salvo si se trata de un inmueble en un edificio en régimen de propiedad horizontal)
- Certificado del Ayuntamiento acreditativo de estar al corriente en el pago del IBI o justificante de pago del último recibo
Préstamo hipotecario
Es el contrato mediante el cual una entidad financiera pone a disposición de una persona (deudor o prestatario) una cantidad de dinero que debe ser devuelta junto a los intereses mediante pagos periódicos en un tiempo determinado. Sin perjuicio de que el deudor responde de la devolución de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, ofrece como garantía especial a la entidad bancaria un bien inmueble de su propiedad, que es hipotecado, lo que implica que, en caso de impago del préstamo, la entidad financiera pueda proceder a la venta en pública subasta del inmueble para cobrar la deuda impagada.
Desde la entrada en vigor el 16 de junio de 2019 de la Ley 5/2019 de Contratación del Crédito Inmobiliario todos los gastos derivados de este préstamo hipotecario (notaría, registro, gestoría e impuestos) debe asumirlos la entidad financiera.
Además, desde la entrada en vigor de dicha Ley 5/2019, y con carácter gratuito para el deudor o prestatario, de forma previa a la firma de la escritura de préstamo hipotecario, dicho deudor o prestatario (y, en su caso, fiador e hipotecante no deudor) debe comparecer en la Notaría de su libre elección para formalizar un acta de transparencia en la que se verifica que se han cumplido todos los requisitos de transparencia material exigidos por la Ley aplicable, para que el consumidor cuente con toda la información y asesoramiento previo necesarios para conformar adecuadamente su voluntad antes de contratar un préstamo hipotecario.
Obras nuevas, agrupaciones, agregaciones, divisiones y segregaciones y otros actos de configuración jurídica de inmuebles
Son muchos los posibles actos de configuración jurídica de inmuebles, para cualquier consulta no duden en acudir a una Notaría. Se indica aquí la documentación precisa en los supuestos más frecuentes:
OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN:
- Documento nacional de identidad original y en vigor
- Escritura o título de propiedad de la finca
- Licencia de obras (autorización del Ayuntamiento que habilita al propietario para realizar la nueva edificación, a la vista del proyecto arquitectónico presentado)
- Certificado de Arquitecto (documento emitido por el Arquitecto que ha elaborado el proyecto o dirigido la obra, que describe la nueva obra certificando que esta descripción se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia).
OBRA NUEVA YA TERMINADA:
Lo indicado anteriormente para la obra nueva en construcción y, además:
- Certificado de final de obra emitido por el Arquitecto visado en su Colegio Profesional
- Certificado de eficiencia energética
- Licencia de primera utilización (autorización del Ayuntamiento que certifica que la obra reúne los requisitos administrativos necesarios para el uso al que se destina) y cédula de habitabilidad - Certificado de coordenadas georreferenciadas (documento que contiene las coordenadas georreferenciadas de la edificación y de la parcela, y que permite comprobar que la edificación se encuentra dentro de la parcela que se trate)
- Libro del Edificio (para depositarlo en el Registro de la Propiedad, por lo que es conveniente aportarlo como un fichero electrónico en un CD o USB)
- Seguro decenal (obligatorio para las sociedades promotoras de un edificio cuyas viviendas van a ser vendidas, no en el supuesto de autopromotor de una única vivienda unifamiliar para uso propio) .
SEGREGACIONES Y DIVISIONES:
- Documento nacional de identidad original y en vigor
- Escritura o título de propiedad de la finca
- Licencia municipal (se trata de actos sujetos a previa autorización del Ayuntamiento donde se encuentra la finca)
- Certificado de coordenadas georreferenciadas (documento que contiene las coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes de la operación)
AGRUPACIONES Y AGREGACIONES:
- Documento nacional de identidad original y en vigor
- Escritura o título de propiedad de la finca
- Certificado de coordenadas georreferenciadas (documento que contiene las coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes de la operación).

