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Matrimonio

Antes de formalizar el matrimonio civil, es necesario tramitar un expediente previo matrimonial, para cuya realización existen dos posibilidades:
 

1. Tramitarlo en el Registro Civil competente por razón de domicilio

Deberán contactar con el Registro Civil correspondiente para solicitar información sobre la documentación necesaria. Una vez presentada y realizados los trámites indicados, el Registro Civil emitirá un Auto de aprobación de celebración del matrimonio.

Dicho Auto deberá entregarse posteriormente al notario elegido para poder celebrar el matrimonio.

2. Tramitarlo ante notario competente por razón de domicilio

Deberán contactar con el Colegio Notarial de Navarra, que, mediante un sistema de turno o reparto, designará obligatoriamente el notario donde deberá formalizarse el expediente matrimonial.

Colegio Notarial de Navarra:
https://navarra.notariado.org/portal/

Documentación necesaria

  • Copia del DNI de ambos contrayentes.

  • Certificados de empadronamiento.

  • Certificados literales de nacimiento.

  • Datos de los dos testigos propuestos.

En determinados casos será necesario aportar documentación adicional. Por ejemplo:

  • Si alguno de los contrayentes estuviera divorciado, deberá aportar la certificación literal de matrimonio en la que aparezca anotado el divorcio.

  • Si alguno de los contrayentes no pudiera estar presente en la celebración del matrimonio, será necesario aportar copia auténtica del poder notarial otorgado específicamente para ello dentro de la tramitación del expediente matrimonial.

 

En todo caso, recibirán información detallada tanto en el Colegio Notarial como en la notaría donde se tramite el expediente, donde deberán comparecer junto con los dos testigos.

Celebración del matrimonio

Una vez tramitado el expediente, ya es posible la celebración del matrimonio civil.

Los contrayentes podrán elegir libremente el notario ante el que desean celebrar el matrimonio, presentando una copia del acta notarial en la que se aprueba el expediente matrimonial expedida por el notario correspondiente.

En la práctica, pueden intervenir dos notarios distintos en el proceso: uno que tramite el expediente matrimonial y otro que celebre el matrimonio. No obstante, en la mayoría de los casos, el matrimonio se celebra ante el mismo notario que ha gestionado el expediente previo.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto fijar el régimen económico por el que deben regirse los cónyuges o futuros cónyuges durante su vida matrimonial. A falta de pacto en capitulaciones, el régimen legal en Navarra es la sociedad conyugal de conquistas, regulado en las Leyes 87 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra.

 

El pacto más común en capitulaciones matrimoniales es el que fija como régimen económico para el matrimonio el de separación de bienes, pacto que puede realizarse tanto antes de contraer matrimonio como una vez contraído, cambiando un régimen por otro. Asimismo, también podrán determinar en ellas cuantas estipulaciones consideren necesarias e, incluso, establecer pactos para el caso de que se produzca una ruptura matrimonial.

 

En caso de otorgar las capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, bastará con comparecer en la Notaría con los DNI de los otorgantes. Si se otorgan después de contraído matrimonio, será preciso aportar además la documentación que acredite este matrimonio (bien un certificado de matrimonio o bien el Libro de Familia), así como las escrituras de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio si se va a pactar régimen de separación de bienes, dado que habrá que disolver y liquidar la previa sociedad conyugal de conquistas. 

Divorcio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Notariado, los cónyuges, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante Notario. Será Notario competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

 

Será preciso que:

- No tengan hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

- Y que comparezcan en la Notaría asistidos por un Letrado en ejercicio. 

Pareja Estable

Pareja estable

De acuerdo con lo establecido en la Ley 106 del Fuero Nuevo de Navarra, dos personas mayores de edad en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal pueden constituirse en pareja estable manifestando su voluntad en escritura pública otorgada ante notario.

Una vez otorgada la escritura, deberá inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra

Calle Monasterio de Irache, 22, bajo  
31011 Pamplona  
Teléfono: 848 423 720  
Correo electrónico: registro.parejas.estables@navarra.es  
Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

 

La pareja estable también puede constituirse sin necesidad de otorgar escritura pública ante notario, compareciendo directamente en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

Más información y tramitación:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-unico-de-parejas-estables-de-navarra

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