Testamento
Es el documento notarial en el que una persona decide cómo deberán distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento. En Navarra caben dos tipos de testamentos:
- Testamento unipersonal: otorgado por una sola persona, revocable o modificable en cualquier momento.
- Testamento de hermandad: otorgado por dos o más personas (estén o no casadas), con reglas especiales sobre su revocación o modificación posterior, que les serán explicadas en la Notaría.
Aceptación de herencia
Es el documento notarial mediante el cual los herederos de una persona fallecida aceptan formalmente su herencia y proceden al reparto correspondiente entre ellos.
El heredero es el continuador de la personalidad jurídica del fallecido y se convierte en el nuevo titular de todos los bienes, derechos y, en su caso, obligaciones, que integraban el patrimonio de la persona fallecida.
Documentación a aportar para aceptar la herencia:
- DNI de los herederos.
- Certificado de defunción del fallecido
- Certificado de últimas voluntades del fallecido.
- Certificado de seguros de vida del fallecido.
- Copia del testamento del fallecido (este documento si no lo tienen en su poder se puede solicitar desde la Notaría).
- Títulos de propiedad de bienes (escrituras o notas simples del registro de la propiedad).
- Certificados bancarios con los saldos a fecha de fallecimiento. - Factura justificativa de gastos de entierro y funeral.
En la Notaría se les asesorará sobre la valoración de los bienes, normas fiscales, impuestos a pagar, etc.
Renuncia de herencia
Es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida, que puede deberse a diversas razones (por ejemplo, porque los bienes son de escaso valor, porque están gravados con cuantiosas deudas, porque existe una relación de enemistad con el testador, etc.).
Es un acto enteramente voluntario y libre, pero es importante tener en cuenta que en ningún caso puede ser parcial (es decir, no se puede por ejemplo aceptar un bien de valor importante y renunciar a otro gravado con una deuda) y que, una vez formalizada ante Notario, es irrevocable (es decir, no se puede echar atrás). La renuncia puede realizarse tanto de forma indeterminada, como a favor de una persona determinada.
En este último caso (renuncia a favor de persona determinada) es importante consultarlo antes en la Notaría, dado que puede tener importantes consecuencias fiscales
Acta de declaración de herederos
Es el documento notarial en el que, en el caso de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, se determina quiénes son sus herederos según el orden establecido por la ley aplicable a la sucesión. Para ello es preciso aportar una serie de pruebas para determinar quiénes son los parientes más cercanos. Por regla general, la documentación a aportar es la siguiente:
Prueba documental:
- DNI del causante (la persona fallecida).
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de Últimas Voluntades del causante (para acreditar que no otorgó testamento).
- Certificado de empadronamiento del causante (para acreditar su último domicilio).
- Libro de familia del causante.
Prueba testifical:
- Dos testigos mayores de edad que no tengan interés directo en la sucesión
Donación
Es un documento notarial mediante el cual el donante (persona propietaria de un bien) transmite la propiedad de dicho bien a otra persona, denominada donataria, la cual lo acepta, y todo ello sin recibir nada a cambio.
Esta donación realizada en vida puede tener importantes consecuencias fiscales para quien la realiza (donante), que es fundamental estudiar antes de formalizarla.

